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Desglose de la información fiscal
Es prioritario explicar claramente nuestra contribución tributaria
Explicar adecuadamente la importancia de la contribución tributaria de Endesa es una prioridad para la compañía desde el punto de vista de transparencia y responsabilidad social corporativa.
Informe de contribución fiscal
Explicar adecuadamente la importancia de la contribución tributaria de Endesa es una prioridad para la compañía desde el punto de vista de transparencia y responsabilidad social corporativa.
El Código Ético del Grupo Endesa reconoce que Endesa ha adoptado una estrategia fiscal basada en los principios de transparencia y legalidad, orientada a garantizar una contribución fiscal justa, responsable y transparente en todos los territorios donde opera.
La contribución tributaria permite a la compañía contribuir de manera responsable a las economías locales, financiando servicios públicos esenciales como la educación, la salud y la infraestructura, que son fundamentales para garantizar el bienestar de las comunidades.
El mayor desafío que aborda la compañía actualmente es el impulso de una transición energética hacia una descarbonización y electrificación de la economía actual, que integre un eficiente desarrollo de energías renovables abandonando tecnologías basadas en combustibles fósiles sin dejar a nadie atrás. El cambio hacia una economía descarbonizada ha fomentado y requerido una transformación del Modelo de Negocio actual, a la vez que ha generado una gran oportunidad económica, medioambiental y social, contribuyendo a la creación de riqueza y empleo, así como a la mejora del planeta.
La contribución fiscal de Endesa permite reducir la huella de carbono e invertir en energías limpias, así como la financiación de proyectos e infraestructuras sostenibles. Endesa aboga por promover la transición hacia energías renovables, mejorar la eficiencia energética y fomentar la investigación en tecnologías limpias. Los incentivos ficales en energías renovables permiten reinvertir en ahorros en la expansión de proyectos de energías renovables, impulsando el crecimiento de un sistema energético sostenible.
En esta línea, desde el año 2014, Endesa viene desglosando de forma pública los principales pagos de impuestos en aquellos países en los que cuenta con presencia, lo que refleja la importancia otorgada por el Grupo a los asuntos fiscales y de su nivel de compromiso con los principales grupos de interés.
Contribución Tributaria Total 2025: 4.996 M€
Datos en millones de euros
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Fuente: Informe Contribución Fiscal 2025, realizado por Pwc.
Impuestos soportados 2025
Los impuestos soportados por Endesa en el ejercicio 2025, han ascendido a un importe de 2.403M€. Destacan los impuestos medioambientales, que alcanzan un 45% de peso relativo, con gran relevancia del pago en concepto de Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica en este ejercicio. Por otra parte, los impuestos sobre beneficios mantienen un significativo 37%.
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Fuente: Informe Contribución Fiscal 2025, realizado por Pwc.
Impuestos recaudados 2025
Los impuestos recaudados por Endesa en el ejercicio 2025, han ascendido a un importe de 2.593M€. Destacan los impuestos sobre productos y servicios, principalmente el IVA, que representan el 62% del total de impuestos, aumentando la recaudación por este concepto en un 7% respecto del año anterior, principalmente por la aplicación del tipo general del 21% en el suministro de electricidad durante todo el ejercicio, a diferencia de lo que sucedió en 2024. Los impuestos medioambientales recaudados, por su lado, se incrementan un 29%, igualmente debido al aumento del tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre la Electricidad respecto del año anterior.
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Fuente: Informe Contribución Fiscal 2025, realizado por Pwc.
Distribución geográfica de la contribución tributaria en 2025
De cada 100 euros que ingresa Endesa en concepto de impuestos en el mundo, más de 89 euros son abonados en España, proporción coherente con el volumen de negocio generado en España, que asciende aproximadamente al 90% en 2025.
Importe total de pagos a las Administraciones Públicas
El importe total incluyendo los pagos en concepto de bono social y eficiencia energética y otros pagos regulatorios, asciende, en el ejercicio 2025 a 5.229M€.
España ha sido la jurisdicción donde Endesa lógicamente más ha contribuido al pago de impuestos, representando más un 89% del total de impuestos pagados y recaudados en el ejercicio 2025 por Endesa.
Toda la información relativa a los impuestos pagados y recaudados por Endesa está detallada en Estado de Información no Financiera y Sostenibilidad de Endesa, concretamente en el apartado 27.1.7 denominado Fiscalidad, donde se ofrece un detalle por tipología de impuesto de los importes soportados y recaudados por Endesa en cada uno de los países donde opera:
Contribución total Endesa 2025
| - | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Países Bajos | Importes recaudados Países Bajos |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Impuesto sobre Beneficios | 783 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Impuesto sobre Sociedades (1) | 783 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| SUBTOTAL IMPUESTOS SATISFECHOS GRUPO FISCAL | 783 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| - | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Países Bajos | Importes recaudados Países Bajos |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Impuesto sobre Beneficios | 71 | 69 | 22 | 0 | 6 | 0 | 11 | 0 | 0 | 0 |
| Impuesto sobre Sociedades | 37 | - | 22 | - | 6 | - | 11 | - | - | - |
| Impuestos sobre Actividades Económicas | 30 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Otras retenciones | 4 | 69 | - | - | - | - | - | - | - | - |
| - | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Países Bajos | Importes recaudados Países Bajos |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Impuesto sobre Propiedades | 80 | 0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
| Impuesto sobre bienes inmuebles (municipal) | 59 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Otros (2) | 21 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| - | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Países Bajos | Importes recaudados Países Bajos |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Impuestos asociados al Empleo | 151 | 232 | 1 | 1 | 2 | 1 |
0 |
0 |
0 | 0 |
| Pagos realizados a la Seguridad Social (3) | 151 | 22 | 1 | - | 2 | 1 | - | - | - | - |
| Retención rendimientos del trabajo | - | 210 | - | 1 | - | - | - | - | - | - |
| - | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Países Bajos | Importes recaudados Países Bajos |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Impuestos sobre productos y servicios | 194 | 1.270 | 0 | 166 | 0 | 115 | 0 | 62 | 0 | 0 |
| IVA liquidado (4) | 3 | 1.270 | - | 164 | - | 115 | - | 62 | - | 0 |
| Tasa aprovechamiento de dominio público | 206 | - | - | 2 | - | - | - | - | - | - |
| Gravamen energético | -34 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Otros cánones de dominio público y otros (5) | 19 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| - | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Países Bajos | Importes recaudados Países Bajos |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Impuestos medioambientales | 1.082 | 526 | 0 | 15 | 0 | 97 | 0 | 38 | 0 | 0 |
| Impuesto sobre el valor de la producción eléctrica | 437 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Impuesto sobre el combustible nuclear | 125 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Canón Hidráulico | 45 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Tasas por Servicios Nucleares | 256 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Impuestos Medioambientales (regionales y otros) | 219 | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
| Impuestos sobre la Electricidad | - | 494 | - | 5 | - | 15 | - | 36 | - | - |
| Impuestos sobre los Hidrocarburos | - | 32 | - | 10 | - | 82 | - | 2 | - | - |
| Impuestos sobre el Carbón | - | 1 | - | - | - | - | - | - | - | - |
| - | Importes pagados España | Importes recaudados España | Importes pagados Portugal | Importes recaudados Portugal | Importes pagados Francia | Importes recaudados Francia | Importes pagados Alemania | Importes recaudados Alemania | Importes pagados Países Bajos | Importes recaudados Países Bajos |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Subtotal impuestos Satisfechos (6) | 1.578 | 2.098 | 23 | 182 | 8 | 213 | 11 | 100 | 0 | 0 |
| Importes pagados | Importes recaudados | Total |
|---|---|---|
| 2.403 | 2.593 | 4.996 |
| Bono social (España) | 73 |
| Bono social (Portugal) | 0 |
| Eficiencia energética (España) | 132 |
| Otros (España) | 0 |
| Otros (Francia) | 8 |
| Otros (Portugal) | 20 |
| Subtotal otros pagos regulatorios | 233 |
Notas
Dado que se cumplen los requisitos previstos en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, desde el ejercicio 2010, ENDESA y determinadas filiales residentes en España forman parte del Grupo de Consolidación Fiscal cuya sociedad dominante es Enel S.p.a. siendo la sociedad representante del Grupo Fiscal en España, Enel Iberia. Es esta sociedad la que, como entidad representante del Grupo Fiscal, mantiene la relación última con la Hacienda Pública respecto de este Impuesto.
El importe relativo a “Otros” dentro de la categoría Impuestos sobre Propiedades, hace referencia principalmente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas por licencias y autorizaciones para obras.
Se incluyen los importes de Seguridad Social pagados por ENDESA, puesto que, en línea con la filosofía implementada por la OCDE en el análisis de la carga tributaria de un país, son una aportación de carácter obligatorio que generalmente constituye una parte significativa de los ingresos de un estado y que, dada su configuración más impositiva que contributiva tiene, en nuestro país, un carácter claramente tributario.
Respecto del IVA liquidado, se informa no sólo del IVA sino también del IGIC e IPSI ingresado (por considerarse asimilables, pero de aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla).
En concepto de “Otros cánones de dominio público y otros” se engloban importes relativos principalmente a la concesión y regulación de presas, cánones de dominio público y otros.
Cada concepto tributario incluye, en su caso, importes pagados en concepto de cuotas resultantes de procedimientos inspectores y regularizaciones voluntarias, así como devoluciones obtenidas en el año. No se incluyen intereses de demora ni recargos, en la medida en que se considera que no forman parte de la contribución tributaria.
Asimismo, se informa de forma separada acerca de “Otros pagos regulatorios” que ENDESA efectúa a la Administración por imperativo legal a consecuencia de la regulación del sector en el que opera, aunque los mismos no tengan una naturaleza estrictamente tributaria, y por tanto no puedan englobarse dentro de la Contribución Tributaria Total, en concreto: • Eficiencia energética: las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, son sujetos obligados del sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Se incluyen las aportaciones realizadas mediante el mecanismo de Certificados de Ahorro Energético (CAE) • Bono social: obligación de todos los agentes del sector eléctrico de contribuir a la financiación del bono social, impuesta por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. • Otros: se corresponde con el pago en Francia a una Asociación del Gobierno relativo al impuesto sobre el gas para financiar las pensiones del sector y el pago para financiar los planes de seguro de vejez para los trabajadores autónomos de las profesiones artesanales, industriales y comerciales, y el pago en Portugal en concepto de Tasa Audiovisual para financiar Rádio e Televisão de Portugal.
El perímetro de sociedades puede consultarse en el Anexo I, “Sociedades y participaciones relevantes de Endesa”, de las cuentas anuales consolidadas. El Grupo Endesa desarrolla sus actividades de generación, distribución y venta de electricidad principalmente en España y Portugal, y en menor medida, comercializa electricidad y gas en otros mercados europeos (Alemania, Francia y Países Bajos) a través de sucursales de Endesa Energía, S.A. en esos países.
Asimismo, desarrollaba actividad de generación eléctrica en Marruecos a través de su participación en la sociedad Energie Electrique de Tahadart S.A., pero la participación ha sido vendida en 2025.
Asimismo, hay que señalar que desde inicios de 2025 la actividad de comercialización de energía en Países Bajos a través de una sucursal de Endesa Energía, S.A. ubicada en dicho país ya había cesado, produciéndose el cierre contable de la misma a 31 de diciembre de 2025.
Como muestra de su compromiso social y apuesta por la igualdad y la cohesión social, Endesa destina el 0,7% de la cuota íntegra de la declaración del Impuesto sobre Sociedades al Tercer Sector, contribuyendo a la financiación de proyectos sociales.
Contribución Tributaria Total de Endesa en 2025
En el ejercicio 2025, la contribución tributaria total de ENDESA ascendió a 4.996M€, lo que supone un incremento del 12% respecto al año 2024. Este aumento se explica fundamentalmente por el crecimiento de los impuestos recaudados. De los 4.996M€, el 48% corresponde a impuestos soportados, que representan un coste para ENDESA, y el 52% a impuestos recaudados por la empresa en el desarrollo de su actividad económica.
Esta evolución refleja tanto el contexto normativo y regulatorio de 2025 como la actividad económica del grupo.
Contribución en España
España continúa siendo la principal jurisdicción fiscal del Grupo Endesa. En 2025 más del 89% de los impuestos pagados y recaudados por el grupo se generaron en territorio español. Adicionalmente, ENDESA realizó otros pagos regulatorios por importe de 205 millones de euros, entre los que destacan las aportaciones vinculadas al Bono social y las contribuciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. De este último importe, 26M€ se materializaron mediante la aportación de Certificados de Ahorro Energético (CAE), un mecanismo que permite a los sujetos obligados cumplir parte de sus aportaciones a través de la acreditación de medidas efectivas de ahorro y eficiencia energética. Este sistema refuerza el enfoque de transición energética y sostenibilidad, al canalizar las contribuciones hacia actuaciones que generan ahorros energéticos reales, incentivando la inversión en eficiencia y la reducción del consumo energético final.
Tendencias en Impuestos Soportados
En cuanto a los impuestos soportados en España, la contribución fiscal se mantuvo en línea con el año 2024, destacándose las siguientes tendencias:
- Impuesto sobre Sociedades: la evolución del Impuesto sobre Sociedades viene marcada, en primer lugar, por la estimación en Tribunales de: i) la pretensión relativa a la inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre y ii) el criterio de imputación temporal de los ingresos derivados de devoluciones de tributos declarados inconstitucionales. Así, en 2025 la Agencia Tributaria ha reliquidado los ejercicios 2015 a 2018. Otro hecho determinante es la devolución en 2025 del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la liquidación definitiva del ejercicio 2023, presentada en julio de 2024.
- Impuesto sobre propiedades: se ha producido la disminución de esta categoría principalmente por la devolución del IBI correspondiente a la instalación de Guillena, tras la revisión y reducción de la valoración catastral del BICE como consecuencia de errores detectados en la misma. Esta revisión ha permitido la devolución proporcional del IBI correspondiente a los ejercicios 2018 a 2021. Asimismo, se reduce el importe de los pagos por ICIO y tasas por licencia de obras, tras el pico registrado en 2024, ejercicio en el que se inició la construcción de diversos parques renovables que incrementaron puntualmente esta partida.
- Impuestos asociados al empleo: se produce un aumento de las cotizaciones empresariales a la seguridad social, como consecuencia de la implantación de medidas destinadas a reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, motivado por el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la entrada en vigor de la cotización adicional de solidaridad, aplicable a los salarios que superan la base máxima de cotización. Estas medidas incrementan el esfuerzo contributivo de Endesa, alineándolo con los objetivos de responsabilidad social y sostenibilidad del sistema de protección social.
- Impuestos sobre Productos y Servicios: la principal variación en este bloque está relacionada con el Gravamen Temporal Energético, tras la recepción, en enero de 2025, del acuerdo de liquidación que confirma la devolución parcial del gravamen ingresado en 2023, al aceptarse la exclusión de determinados ingresos de la base imponible por proceder de actividades reguladas, así como por la extinción de esta figura en 2025.
- Impuestos Medioambientales: se produce un incremento relevante de los impuestos medioambientales en 2025, alcanzando su máximo histórico. En primer lugar, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica aumenta como consecuencia de la aplicación progresiva del tipo impositivo establecida en el Real Decreto-ley 8/2023, que alcanzó de nuevo el 7% a partir del 30 de junio de 2024 y que se mantiene vigente durante 2025. En segundo lugar, se incrementa el Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, tanto por la adquisición por Endesa Generación de 34 centrales hidroeléctricas a Acciona (626 MW), como por la actualización de los valores unitarios del canon de regulación y de las tarifas de uso del agua aprobada por diversas Confederaciones Hidrográficas para el ejercicio 2025. Por último, la Tasa ENRESA contribuye igualmente al aumento, al mantenerse durante todo 2025 el tipo impositivo incrementado hasta 10,36 €/MWh, tras la actualización introducida a partir del 1 de julio de 2024 mediante el Real Decreto 589/2024. Aunque todas estas figuras se encuadran formalmente bajo la etiqueta “medioambientales”, su diseño combina elementos ligados a la financiación del sistema eléctrico y a la gestión de recursos con efectos indirectos sobre la señal ambiental, reforzando también así el compromiso del Grupo con una transición energética ordenada y con la integridad del sistema.
Aumento de Impuestos Recaudados
Los impuestos recaudados en España aumentaron un 16% en 2025, debido principalmente a los siguientes factores:
- Impuestos sobre beneficios: aumento de las retenciones a no residentes, derivado del mayor dividendo distribuido (1,32 euros por acción en 2025 frente a 1 euro en 2024).
- Impuesto sobre el Valor Añadido: aplicación del tipo general del 21% durante todo el ejercicio, tras la finalización de las medidas temporales de reducción de tipos en suministros de electricidad aplicadas en ejercicios anteriores.
- Impuestos Medioambientales: aumento del Impuesto Especial sobre la Electricidad como consecuencia de la aplicación del tipo impositivo general desde el 1 de julio de 2024, tras el periodo en el que el tipo se mantuvo reducido. A este efecto se suma la evolución de los precios de venta de la electricidad en el mercado liberalizado y regulado, así como el incremento de las unidades de energía suministradas en el mercado regulado, lo que eleva la base sobre la que se calcula.
Contribución en Otros Países
En el resto de los países (Portugal, Francia, Alemania y Países Bajos), la contribución tributaria aumentó un 1%, debido principalmente a:
- Portugal: se produce un aumento de los impuestos soportados debido, principalmente, a la evolución del Impuesto sobre Sociedades como consecuencia del incremento de resultados. Por su parte, se produce una disminución en los impuestos recaudados como consecuencia de una reducción en Impuesto sobre Hidrocarburos portugués, así como por la reducción de los pagos de IVA asociada a la caída de la de la cifra de ventas en este país.
- Francia y Alemania: en ambos países se produce un aumento de la contribución tributaria respecto al ejercicio anterior, impulsado principalmente por el crecimiento de las cifras de ventas frente al ejercicio 2024.
- Países Bajos: la actividad de Endesa Energía en este país ha cesado desde inicios de 2025 y el registro formal del cierre se ha producido con fecha 14 de enero de 2026 pero a efectos contables y fiscales la sucursal estaba ya dada de baja a 31 de diciembre de 2025.
En el extranjero se han abonado 28M€ en concepto de otros pagos regulatorios.
Para más detalles sobre la contribución tributaria de ENDESA, se puede consultar el Informe sobre la Contribución Tributaria Total 2025, elaborado por PriceWaterhouseCoopers, disponible en la página web corporativa: Desglose información fiscal.
Glosario
- IMPUESTOS SOPORTADOS: representan un coste efectivo para Endesa y son aquellos impuestos que Endesa paga a las Administraciones de los diferentes Estados en los que opera.
- IMPUESTOS RECAUDADOS: son aquellos impuestos resultantes de la actividad económica de Endesa, pero no representan un coste para la Compañía distinto del de su gestión. En este sentido, las retenciones practicadas a los trabajadores como consecuencia de las rentas del trabajo que han recibido constituye un ejemplo ilustrativo.
- CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA RESPECTO A LA CIFRA DE NEGOCIOS: es un indicador que muestra la cuantía de la contribución realizada por el Grupo en relación con el tamaño de su negocio. Este indicador se calcula como la relación entre la Contribución tributaria total (CTT) y las ganancias.
- VALOR FISCAL DISTRIBUIDO: este concepto se refiere a la aportación que la Compañía proporciona a la sociedad en general. Según la metodología CTT, el valor distribuido de una empresa está formado por la suma de los siguientes elementos: impuestos soportados y recaudados (valor distribuido a las administraciones públicas), intereses netos (valor distribuido a los acreedores), sueldos y salarios netos de impuestos (valor distribuido a los empleados), ingresos destinados a dividendos (valor distribuido a los accionistas). Este índice permite conocer qué porcentaje del valor total generado por Endesa es destinado al pago de impuestos soportados y recaudados a las Administraciones Públicas.
- RATIO DE CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA TOTAL: es un indicador del coste que suponen los impuestos soportados en relación con los beneficios obtenidos. El cálculo se realiza como el porcentaje de los impuestos soportados respecto del beneficio antes de dichos impuestos soportados, teniendo en cuenta magnitudes consolidadas que incluyen la actividad realizada por Endesa a nivel global.
| España | Portugal | Francia | Alemania | TOTAL | |
|---|---|---|---|---|---|
| Impuestos soportados |
2.361 |
23 | 8 | 11 | 2.403 |
| Impuestos recaudados |
2.098 |
182 |
213 |
100 | 2.593 |
| CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA TOTAL | 4.459 |
205 |
221 |
111 | 4.996 |
| Porcentaje CTT sobre el total |
89,25% |
4,10% |
4,42% |
2,22% |
100,00% |
| España | Portugal | Francia | Alemania | TOTAL | |
|---|---|---|---|---|---|
| Bono Social |
73 |
0 | 0 | 0 | 0 |
| Eficiencia energética | 132 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Otros | 0 | 20 | 8 | 0 | 28 |
| TOTAL OTROS PAGOS A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS | 205 | 20 | 8 | 0 | 233 |
| España | Portugal | Francia | Alemania | Holanda | |
|---|---|---|---|---|---|
| TOTAL DE LOS PAGOS REALIZADOS |
4.664 |
225 |
229 | 111 |
5.229 |
Información fiscal financiera
Por otra parte, es importante señalar que toda la información relativa a la configuración del Gasto por Impuesto de Endesa se recoge de forma detallada en las Cuentas Anuales Consolidadas de Endesa y en las Cuentas Anuales Individuales de Endesa, S.A. y de cada una de sus Filiales, concretamente en la Nota 19 denominada Impuesto sobre Sociedades, donde se ofrece un detalle de la composición del gasto por impuesto y una conciliación entre el resultado contable y la base imponible, entre la cuota a pagar y el gasto por impuesto y entre el resultado contable y el gasto por impuesto.
Asimismo, en las Cuentas Anuales Consolidadas de Endesa y en las Cuentas Anuales Individuales de Endesa, S.A. y de cada una de sus Filiales, concretamente en la Nota 52, existe un detalle de los principales litigios de naturaleza tributaria relevantes a efectos de desglose en memorias.
Información fiscal no financiera
Endesa, como sociedad dependiente de Enel, SpA, sociedad residente en Italia, queda eximida de la obligación de suministrar a la Administración Tributaria la información relativa al Impuesto sobre Sociedades pagado en cada una de las jurisdicciones donde la compañía opera. En este caso, es Enel SpA la que remite la información de su Grupo a la Autoridad Tributaria Italiana, entre la que se encuentra el detalle del Grupo Endesa y serán las Autoridades Tributarias italianas las que compartirán esta información con las Autoridades Tributarias Españolas.
Por su parte, de conformidad con la normativa aplicable en materia de información fiscal pública país por país, el CbCR público correspondiente al Grupo Endesa será publicado por su sociedad matriz Enel S.p.A., residente en Italia. La citada información se publicará dentro de los plazos previstos por la normativa italiana, que establecen como fecha límite el 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de referencia. En consecuencia, el CbCR público no se publica de forma separada por Endesa, S.A., sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia fiscal exigidas por la normativa española.
Endesa publica en el estado de información no financiera determinada información fiscal desglosada por jurisdicción en la que opera, como los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas. La información correspondiente al Grupo Endesa que ha sido verificada por un prestador independiente de servicios de verificación es la siguiente:
| Pais |
España |
Portugal | Francia | Alemania | Países Bajos | Marruecos | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ingresos totales |
18.691 |
1.294 |
874 |
564 |
564 |
0 |
21.424 |
|
Ingresos de Terceros |
19.003 |
1.134 |
873 |
413 |
1 | 0 |
21.424 |
|
Transacciones Intragrupo |
311 |
(160) |
0 |
(151) | 0 | 0 | 0 |
|
Resultado Contable antes de impuestos (1) |
2.829 |
34 |
33 |
20 |
(2) | 1 |
2.915 |
|
Impuesto sobre Beneficios Pagado (2) |
820 |
22 |
6 |
11 |
0 |
0 |
859 |
|
Impuesto sobre Beneficios Devengado (3) |
738 |
14 |
9 |
7 |
0 | 0 |
768 |
|
Ganancias acumuladas |
5.088 |
175 |
97 |
24 | 1 | 0 |
5.385 |
| Activos tangibles distintos de tesorería e instrumentos equivalentes a tesorería |
23.593 |
236 |
3 |
0 |
0 |
0 |
23.382 |
|
Nº de empleados (4) |
8.772 |
98 |
67 |
9 |
0 | 0 |
8.946 |
|
Plantilla Media |
8.706 |
97 |
66 |
9 |
0 | 0 |
8.878 |
|
Aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro |
7,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7,9 |
|
Subvenciones públicas recibidas (5) |
4,9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
4,9 |
La información relativa a la deuda del Grupo Endesa se encuentra disponible en el apartado 12.2, Gestión Financiera, del Informe de Gestión Consolidado correspondiente al ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2025. No se ofrece un desglose por país, ya que la limitada presencia en el extranjero, y en cualquier caso, únicamente en Europa, no proporciona información adicional relevante para posibles análisis de la información.
Notas
El criterio para determinar el resultado contable es en base consolidada. En el ejercicio anual terminado a 31 de diciembre de 2025, con fecha 29 de abril de 2025 se formalizó la venta de la participación de la sociedad «Energie Electrique de Tahaddart, S.A» (Marruecos). Véase Nota 7 de la Memoria de las Cuentas Anuales Consolidadas.
El dato correspondiente al Impuesto sobre Beneficios se corresponde con el Impuesto sobre Sociedades pagado/cobrado en el periodo de referencia. En este caso, hay que indicar que ENDESA y sus filiales residentes en España participadas al 100%, forman parte del Grupo de Consolidación fiscal cuya sociedad dominante es Enel S.p.a, siendo la sociedad representante del Grupo Fiscal en España, Enel Iberia, S.L.U. Por lo tanto, el dato que se consigna es el importe pagado/cobrado por Endesa y sus filiales incluidas en el Grupo fiscal, a Enel Iberia, S.L., quien de acuerdo con la normativa del Impuesto, declara y liquida el impuesto del Grupo fiscal frente a la Administración Tributaria. Por otra parte, para el resto de filiales del grupo consolidado mercantil que no forman parte del grupo de consolidación fiscal, se tiene en cuenta el importe pagado/cobrado a la Administración Tributaria. (+) pago, (-) cobro.
El dato de Impuesto sobre Beneficios Devengado se corresponde con el Impuesto sobre Sociedades Corriente registrado en el periodo. (+) Ingreso por Impuesto sobre beneficios, (-) gasto por Impuesto sobre beneficios.
El dato de empleados se refiere al número de empleados en activo a fecha 31.12.2025. Los empleados de Francia, Alemania y una parte de Portugal se corresponden con los empleados de las sucursales de Endesa Energía en dichos países, que consolidan en España.
El dato de subvenciones públicas recibidas se corresponde con el importe total de las subvenciones públicas cobradas en el año 2025, todas en España.
Conciliación del tipo efectivo Impuesto sobre Sociedades
El tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades, referido a los Estados Financieros Consolidados de ENDESA en 2025 es 23,35% vs. un tipo nominal del 25%. Ello se debe fundamentalmente al reconocimiento de deducciones de Innovación Tecnológica durante el proceso inspector (-39M€), a la acreditación de deducciones y bonificaciones del ejercicio (-32M€), que en su mayor parte se trata de beneficios canarios (-26M€) parcialmente compensados por el impacto de la limitación en la exención de dividendos (+27M€).
El detalle del Estado del Resultado Consolidado de los ejercicios 2025 y 2024 es el siguiente:
| Indicador | Notas | 2025 |
|---|---|---|
| Impuesto del Ejercicio Corriente | - | 768 |
| Impuesto del Ejercicio Diferido | 26 | -122 |
| Regularizaciones Años Anteriores | - | 48 |
| Provisiones Fiscales de Impuesto sobre Sociedades | - | -13 |
| TOTAL | - | 681 (1) |
| Indicador | Notas | 2023 |
|---|---|---|
| Impuesto del Ejercicio Corriente | - | 347 |
| Impuesto del Ejercicio Diferido | 25 | (40) |
| Regularizaciones Años Anteriores | - | - |
| Provisiones Fiscales de Impuesto sobre Sociedades | - | (4) |
| TOTAL | - | 303 |
Nota
(1) Menor gasto por el Impuesto sobre Sociedades fundamentalmente por el reconocimiento de Deducciones en Investigación Desarrollo e innovación (I+D+i) por importe de 39 millones de euros, en el marco del procedimiento de comprobación e investigación del Grupo Consolidado Fiscal con número 572/10.
| TIPO EFECTIVO | TIPO NOMINAL | |
|---|---|---|
| España |
23,10% |
25% |
|
Portugal |
28,65% |
El tipo impositivo general es 21%, pero se aumenta por los impuestos municipales y estatales que califican como impuesto sobre la renta. La tasa municipal es 1,45%, mientras la tasa estatal tiene tipos progresivos del 0%, 3%, 5% y 9%. |
| Francia |
26,09% |
25% |
| Alemania |
31,92% |
31,93% |
| Países Bajos |
0% |
19% |
España: la tasa efectiva en España se sitúa en un 23,1%. Se debe fundamentalmente al reconocimiento de deducciones de Innovación Tecnológica durante el proceso inspector (-39M€), a la acreditación de deducciones y bonificaciones del ejercicio (-32M€), que en su mayor parte se trata de beneficios canarios (-26M€), parcialmente compensados por el impacto de la limitación en la exención de dividendos (+27M€).
Portugal: la tasa efectiva del ejercicio 2025 se sitúa en un 28,65% como consecuencia, entre otros aspectos, de provisiones fiscalmente no deducibles por importe de 9M€.
Francia: la tasa efectiva del ejercicio 2025 se sitúa en un 26,09% como consecuencia, entre otros aspectos, de gastos fiscalmente no deducibles por importe de 0,4M€.
Alemania: la tasa efectiva del ejercicio 2025 se sitúa en un 31,92%, coincidiendo con el tipo nominal.
Países Bajos: la actividad en este país ha cesado desde inicios 2025.
Conciliación entre el resultado contable y el gasto por Impuesto sobre Sociedades.
Durante los ejercicios 2025 y 2024 la conciliación entre el “Resultado Contable Después de Impuestos de Actividades Continuadas” y el gasto por Impuesto sobre Sociedades es el siguiente:
| Indicador | Estado del Resultado | Tipo (%) | Ingresos y gastos directamente imputados a Patrimonio Neto* | Tipo (%) | Total | Tipo (%) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Resultado Contable Después de Impuestos de Actividades Continuadas | 2.234 | - | 131 | - | 2.365 | - |
| Impuesto sobre Sociedades | 681 | - | 42 | - | 723 | - |
| Resultado Contable Antes de Impuestos | 2.915 | - | 173 | - | 3.088 | - |
| Impuesto Teórico | 729 | 25 | 43 | 25 | 772 | 25 |
| Diferencias Permanentes | 7 | - | -1 | - | 6 | - |
|
- Limitación en la Exención de Dividendos |
27 | - | - | - | 27 | - |
| - Efecto Resultados Netos por el Método de Participación | -9 | - | -1 | - | -10 | - |
| - Ajustes de Consolidación y Otros | -11 | - | - | - | -11 | - |
|
Deducciones en
Cuota Imputadas a
Resultados del Ejercicio |
-33 | - | - | - | -33 | - |
|
Regularizaciones de
Ejercicios Anteriores y
Otros en Impuestos Diferidos |
-57 | - | - | - | -57 | - |
|
Impacto Fiscal en
el Ejercicio |
646 |
- | 42 | - |
688 |
- |
| Indicador | Estado del Resultado | Tipo (%) | Ingresos y gastos directamente imputados a Patrimonio Neto* | Tipo (%) | Total | Tipo (%) | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Resultado Contable Después de Impuestos | 2.596 | - | (1.364) | - | 1.232 | - | |
| Impuesto sobre Sociedades | 891 | - | (483) | - | 408 | - | |
| Resultado Contable Antes de Impuestos | 3.487 | - | (1.847) | - | 1.640 | - | |
| Impuesto Teórico | 872 | 25,0 | (462) | 25,0 | 410 | 25,0 | |
| Diferencias Permanentes | 11 | - | (21) | - | (10) | - | |
|
- Limitación en la Exención de Dividendos |
19 | - | - | - | 19 | - | |
| - Efecto Resultados Netos por el Método de Participación | (4) | - | (7) | - | (11) | - | |
| - Provisiones no Deducibles | - | - | - | - | - | - | |
| - Ajustes de Consolidación y Otros | (4) | - | (14) | - | (18) | - | |
| Deducciones en Cuota Imputadas a Resultados del Ejercicio | (39) | - | - | - | (39) | - | |
|
(23) | - | - | - | (23) | - | |
| Impacto Fiscal en el Ejercicio | 821 | - | (483) | - | 338 | - |
Datos en millones de euros
Conciliación de la cuota líquida
Durante los ejercicios 2025 y 2024 la conciliación entre el gasto por Impuesto sobre Sociedades con la cuota líquida de las Actividades Continuadas es la siguiente:
| Indicador | Notas | Estado del Resultado | Ingresos y Gastos Directamente Imputados a Patrimonio Neto | Total |
|---|---|---|---|---|
| Impacto fiscal en el ejercicio | - | 646 | 42 | 688 |
| Variación del Impuesto Diferido | 26.1 y 26.2 | 122 |
-42 |
80 |
| Cuota Líquida de las Actividades Continuadas | - | 768 | - | 768 |
| Indicador | Notas | Estado del Resultado | Ingresos y Gastos Directamente Imputados a Patrimonio Neto | Total |
|---|---|---|---|---|
| Impacto fiscal en el ejercicio | - | 821 | (483) | 338 |
| Variación del Impuesto Diferido | 25.1 y 25.2 | (118) | 483 | 365 |
| Cuota Líquida de las Actividades Continuadas | - | 703 | - | 703 |
Datos en millones de euros
Desglose del gasto por Impuesto sobre Sociedades
Durante los ejercicios 2025 y 2024 el desglose del gasto por Impuesto sobre Sociedades es el siguiente:
| Indicador | Impuesto Corriente | Variación del Impuesto Diferido (nota 25) | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Imputación al Estado del Resultado, de la cual: | 768 | -122 | 646 | |
| Cuota Liquida de las Actividades Continuadas | 768 | - | 768 | |
| Impuestos Diferidos | - | -122 |
-122 |
|
| - Amortizaciones de Activos Materiales e Intangibles | - | -66 |
-66 |
|
|
- Dotaciones por Provisiones
para Prestaciones al Personal |
- | -4 |
-4 |
|
| - Otras Provisiones | - | 12 | 12 | |
|
- | 12 | 12 | |
|
- Bases Imponibles Negativas |
- | -30 | -30 | |
|
- Deducciones de Cuota Pendientes de Aplicar |
- | - | - | |
| - Otros | - | -46 | -46 | |
| Imputación a Patrimonio Neto, de la cual: | - | 42 | 42 | |
|
- | - | - | |
|
- | 42 | 42 | |
|
Impacto Fiscal en el Ejercicio |
768 | -80 | 688 |
| Indicador | Impuesto Corriente | Variación del Impuesto Diferido (nota 25) | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Imputación al Estado del Resultado, de la cual: | 706 | (19) | 687 | |
| Cuota Liquida de las Actividades Continuadas | 706 | - | 706 | |
| Impuestos Diferidos | - | (19) | (19) | |
| - Amortizaciones de Activos Materiales e Intangibles | - | (9) |
(9) |
|
|
- Dotaciones por Provisiones
para Prestaciones al Personal |
- | 2 | 2 | |
| - Otras Provisiones | - | 36 |
36 |
|
|
- | (1) |
(1) |
|
|
- Bases Imponibles Negativas |
- | (69) |
(69) |
|
|
- Deducciones de Cuota Pendientes de Aplicar |
- | 10 |
10 |
|
| - Otros | - | 12 |
12 |
|
| Imputación a Patrimonio Neto, de la cual: | - | 57 |
57 |
|
|
- | 10 |
10 |
|
|
- | 47 |
47 |
|
| Otros | - | - | - | |
| Impacto Fiscal en el Ejercicio |
706 |
38 |
744 |
Datos en millones de euros
Durante los ejercicios 2025 y 2024 las deducciones y bonificaciones en cuota imputadas a resultados han sido las siguientes:
| 2025 | 2024 | |
|---|---|---|
| Deducciones por Inversiones en Activos Fijos Nuevos en Canarias | 27 | 17 |
| Deducciones por Donanciones a Entidades sin Ánimo de Lucro | 4 | 4 |
| Deducciones por Contribuciones a Sistemas de Previsión Social Empresarial | 1 | 2 |
|
Bonificación por Rentas Obtenidos en Ceuta y Melilla |
1 | 1 |
|
Total Deducciones y Bonificaciones en Cuota Imputadas a Resultados |
33 | 24 |
PILAR II
La legislación «Pilar II - Normas Modelo para evitar la Erosión de la Base Imponible Mundial (Normas GloBE)», destinada a garantizar que las grandes empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuesto sobre la renta con base en un periodo determinado en cada jurisdicción en la que operan, ha sido implementada o implementada sustancialmente en las jurisdicciones en las que opera Endesa.
En general, las normas prevén un sistema de impuestos adicionales («Impuesto Complementario») que eleva el importe total del impuesto que debe pagarse por el exceso de beneficios de una jurisdicción hasta el tipo mínimo del 15 %.
Asimismo, se establece un régimen transitorio que regula la no exigibilidad del impuesto complementario en los periodos impositivos iniciados entre el 31 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, en los que se presente una información país por país admisible, por jurisdicción y periodo. Esta información país por país es presentada por Enel, S.p.A. (sociedad italiana cabecera del Grupo Enel) a la Administración Italiana y, en base a la misma, Endesa, cumple con los requisitos del puerto seguro de la tasa simplificada en las jurisdicciones en las que opera.
Inspecciones
Periodos abiertos a revisión por parte de las Autoridades Tributarias
En España, al cierre del ejercicio 2025 el Grupo de Consolidación Fiscal al que pertenece el Grupo Endesa (nº 572/10) tiene abiertos a inspección los ejercicios 2006, 2019 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades.
Por su parte, el Grupo de Consolidación Fiscal nº 21/02, cuya sociedad matriz es Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. tiene abiertos a inspección los ejercicios 2021 a 2023. El resto de las sociedades dependientes de Endesa tienen abiertos a inspección los ejercicios 2021 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, Endesa y la mayoría de sus filiales controladas tienen abiertos a revisión, con carácter general, los ejercicios 2021 y siguientes para el resto de los impuestos que les son de aplicación.
Fuera de España las sucursales y filiales controladas del Grupo Endesa tienen abiertos a revisión con carácter general los ejercicios 2022 y siguientes (caso de Portugal), 2022 y siguientes (caso de Francia), 2022 y siguientes (caso de Países Bajos) y 2020 y siguientes (caso de Alemania).
Inspecciones en curso
En España, a inicios del año 2026, existen unos 750 procesos de inspección abiertos desde la Administración Estatal, Autonómica y Local, gran parte se corresponde con Impuestos Indirectos y Especiales, Impuesto sobre Sociedades (sociedades que tributan individualmente) e Impuestos Locales como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) y la Tasa de Ocupación de la Vía Pública (TOVP).
Adicionalmente, tras un proceso de revisión que ha durado 2 años, se han incoado en 2025 las actas relativas al proceso de Inspección General sobre Endesa y 11 de sus principales filiales que afectaba al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido y Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con carácter general respecto de los ejercicios 2019 a 2022.
Tras haberse presentado alegaciones a principios del mes de diciembre del 2025, se han recibido los Acuerdos de Liquidación frente a los que se van a interponer las respectivas reclamaciones económico-administrativas.
No existen regularizaciones significativas ni en IVA ni en Retenciones. En materia del Impuesto sobre Sociedades las regularizaciones más relevantes son: por un lado, una regularización favorable por el reconocimiento de deducciones de Innovación Tecnológica acreditadas durante el propio proceso inspector, y por otro, una regularización desfavorable ligada al tratamiento del gasto financiero en determinadas financiaciones con entidades vinculadas, en línea con regularizaciones ya efectuadas en ejercicios anteriores. La citada regularización será objeto de discusión en Tribunales.
En el exterior, a finales de 2025, se han iniciado procesos de inspección en Francia, de alcance general para los ejercicios 2022 a 2024 (Impuesto sobre Sociedades, IVA y Retenciones) y en Portugal de Impuestos Especiales para los ejercicios 2023 a 2025 (Impuesto Eléctrico e Impuesto sobre Hidrocarburos).
Inspecciones cerradas durante el año 2025
En España, durante 2025 se han cerrado 369 procesos de inspección con el siguiente resultado:
- 257 procesos han finalizado sin ninguna regularización, corresponden principalmente a procesos sobre Impuestos Locales.
- 97 procesos han finalizado con actas en conformidad que han implicado:
- Una devolución de 2,5M€ respecto del Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica y varios procesos por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Un pago de 1,5M€, derivado de determinadas regularizaciones menores en el ICIO, IVA, TPO, Impuestos Medioambientales y TOVP.
- 15 procesos han finalizado con actas en disconformidad que han implicado:
- Acta sin regularización por el Gravamen Temporal Energético de 2024.
- Una devolución de 0,04M€ del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- Un pago de 0,15M€ derivado de determinadas regularizaciones menores en el ICIO, Impuestos Medioambientales y TOVP.
En el exterior, durante el año 2025, no se han cerrado procesos de inspección.
Litigios
La mayoría de los procesos litigiosos de naturaleza tributaria existentes en el Grupo Endesa surgen de un proceso de devolución de ingresos indebidos, donde el Grupo Endesa ingresa los pertinentes impuestos en tiempo y forma, pero posteriormente solicita la devolución de lo ingresado. Esta devolución, por lo general es rechazada por la Administración y el Grupo Endesa impugna el acto de denegación dando así comienzo a un proceso judicial.
Esto afecta por lo general a supuestos donde el Grupo Endesa entiende que la normativa en cuestión no se adecúa a la Constitución Española o a la normativa europea, así como a supuestos donde no comparte el criterio interpretativo seguido por parte de la Administración. Siguiendo esta estrategia procesal, el Grupo Endesa evita la generación de contingencias en sus cuentas, pero sin perder el legítimo interés de defender su posición en Tribunales.
Entre los procesos más relevantes se encuentran los siguientes:
A) Litigios con posición activa
- Gravamen Temporal Energético (GTE): tras la aprobación de este gravamen mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, Endesa interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero que aprobó los modelos del gravamen. Tras haber sido admitido a trámite, el procedimiento está en curso. El GTE ofrece muchas dudas con relación a su compatibilidad con el derecho de la Unión Europea, con la Constitución Española y con determinados principios de legalidad. Disconformes con las autoliquidaciones presentadas en los ejercicios 2023 y 2024, también han sido auto impugnadas por el mismo motivo.
- Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica: en 2023 el Tribunal Supremo concluyó que deben formar parte de la base imponible del Impuesto determinados conceptos retributivos cuya no inclusión venían reclamando las empresas eléctricas. Ahora bien, esta Sentencia no se pronunciaba sobre algunos conceptos, como el impacto del tributo en centrales hidráulicas de bombeo. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en julio de 2025, ha inadmitido la preparación del recurso de casación de Endesa en el proceso, por lo que termina aquí nuestra impugnación.
- Impuesto sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos: Endesa solicitó a la Administración Tributaria la modificación de la base imponible del Impuesto por considerar que, a efectos del cálculo del coeficiente de retroactividad establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la norma, es de aplicación el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de febrero de 2022. Esta solicitud abarcaba a los ejercicios anteriores a la citada Resolución. Ahora bien, tras un proceso inspector de 2 años, la Administración concluyó que no procedía devolver los importes solicitados, en uno caso por el efecto preclusivo de anteriores liquidaciones y en otros casos por entender prescrito el derecho a solicitar la devolución. Endesa no concuerda con esta conclusión y ha debido impugnarlo en Tribunales. Actualmente está en discusión en el Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Impuestos Autonómicos Medioambientales:
- Impuesto sobre las Instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente de Cataluña: este impuesto fue recurrido, no solo por su pretendida naturaleza medioambiental (proceso que quedó cerrado en el Tribunal Supremo), sino también porque el incremento del 33% del tipo impositivo efectuado desde el 6 de abril de 2022 lo fue por medio de un Decreto-Ley, lo cual no era el instrumento normativo adecuado. Sin embargo, tras la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que sí es un instrumento adecuado para este tributo. Por tanto, tras asumir esta doctrina el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la discusión respecto de este impuesto termina aquí.
- Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica de Galicia: el Tribunal Supremo consideró que existía interés casacional ante los recursos interpuestos por Endesa contra las Sentencias desestimatorias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia donde descartaba la improcedencia de su naturaleza medioambiental. Tras su resolución, el Tribunal Supremo considera que el impuesto sí respeta el Derecho Europeo, por lo que es acorde a Derecho. Por tanto, aquí termina la discusión.
- Otros procesos contra tributos autonómicos de pretendida naturaleza medioambiental (impuestos sobre emisiones, impuestos sobre residuos, determinados cánones hidráulicos, etc.) donde los recursos están pendientes de resolución en diversas instancias.
- Impuestos Especiales que gravan el consumo de combustibles para la producción de electricidad como son el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el Impuesto Especial sobre el Carbón.
- Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH): Endesa mantiene litigios ante la Audiencia Nacional en relación con la adecuación al derecho de la Unión Europea del IEH pagado por el gas natural utilizado para producir electricidad o la cogeneración de electricidad y calor en los años 2013-2018. Endesa considera que no existe una finalidad medioambiental que permita a España salirse de la exención que establece la normativa europea para estos casos. En septiembre de 2025 tuvimos conocimiento de que, tras producirse la firmeza de determinadas Sentencias del Tribunal Supremo en esta materia relativas a otros contribuyentes, la Abogacía del Estado había procedido a allanarse en varios procesos que se encuentran en la Audiencia Nacional pendientes de resolución. Endesa sigue esperando Sentencia en sus procesos.
- Impuesto Especial sobre el Carbón (IEC): Endesa mantiene litigios donde discute la adecuación a derecho europeo del IEC. En 2024 recibió Sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Endesa ha recurrido ante el TS por considerar que las Sentencias del TS más arriba señaladas relativas al IEH deberían ser tenidas en cuenta en este litigio, habiendo sido admitida la preparación del recurso de casación en noviembre de 2025.
- Tasa de la Guardia Civil en Centrales Nucleares: desde 2019 se ha obligado al pago a las gestoras de las Centrales Nucleares de una Tasa por los servicios prestados por la guardia civil en la vigilancia de estas por su importancia para la seguridad nacional. Endesa, disconforme con la misma para las Centrales de Ascó y Vandellós recurrió las liquidaciones alegando, entre otras razones, que la seguridad nacional es una competencia exclusiva del Estado y este debe ser quien sufrague los costes. Tras la desestimación de nuestro recurso por el TSJ de Madrid, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto, estando pendiente de Sentencia desde enero de 2025.
Impuesto sobre Sociedades:
- Inconstitucionalidad RDL 2/2016: El Tribunal Constitucional ha desestimado las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el TSJ de Valencia respecto de la legalidad del RDL 2/16 (pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades) con posterioridad a la Ley de Presupuesto Generales del Estado de 2018. El Tribunal ha considerado que no hay vulneración del principio de capacidad económica ya que el método cuestionado no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso), y que por tanto es una forma razonable de cuantificación porque el resultado contable es fiel reflejo de los beneficios de la entidad. Por otra parte, el Tribunal Supremo también ha admitido a casación un recurso similar al respecto, pendiente su resolución. Endesa tiene recurridas sus liquidaciones a la espera de ver cómo evoluciona el proceso.
- Inconstitucionalidad del RDL 3/2016: en 2024 el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de determinadas medidas aprobadas por el RDL 3/2016 (afectaba a la reversión de deterioros y a la limitación en el uso de créditos fiscales). Consecuencia de lo anterior, la Administración Tributaria ha reliquidado el Impuesto sobre Sociedades, en el primer semestre de 2025, de los ejercicios 2016 a 2018 como si el RDL 3/2016 no hubiera estado en vigor, devolviendo los importes ingresados en exceso en esos años (todo ello tras Resolución estimatoria del TEAC a este respecto). De la misma manera, ha reliquidado lo relativo a 2019 a 2022 a finales de 2025 en las propias Actas de Inspección de ese periodo.
El impacto financiero favorable derivado de esta regularización (por la improcedente reversión de deterioros y por el adelantamiento en la utilización de las deducciones) se registró entre 2024 (estimación) y 2025 (una vez conocidos los Acuerdos de Liquidación).
Asimismo, se está haciendo seguimiento a nueva cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional al considerar que la limitación impuesta a la deducibilidad de las pérdidas podría vulnerar límites materiales del Impuesto sobre Sociedades, lo que, de ser admitido por el TC, obligaría al Tribunal a pronunciarse también sobre el fondo de esta medida con un posible impacto favorable.
- Ayudas Fondo de Comercio: si bien en el caso de Endesa no se trata de cantidades relevantes, en junio de 2019 se iniciaron actuaciones de inspección ligadas al procedimiento de recuperación de ayudas de estado en supuestos afectados por la Decisión UE 2015/314, es decir, casos en que se hubiera amortizado fiscalmente el fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras “indirectas”.
Tras la recepción del Acuerdo de Liquidación, en febrero de 2021, fue impugnado ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, estando pendiente de resolución. Durante el recurso se ha puesto de manifiesto la Sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE), de 27 de septiembre de 2023, que anula la Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.35550 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/CP), que podría suponer que las regularizaciones realizadas fueran declaradas improcedentes.
El TEAC decidió, posteriormente, estimar las reclamaciones, devolviéndose las cuantías ingresadas, así como sus intereses de demora devengados.
Todos estos procesos, en caso de pérdida, no implicarían un efecto negativo ni en términos de caja ni en términos de resultados para el Grupo Endesa, en la medida en que los tributos han sido liquidados y pagados. En caso de éxito implicarían un resultado favorable.
B) Litigios con posición pasiva
Respecto del resto de procesos, susceptibles de generar un impacto negativo en Endesa, en su mayor parte se refieren a actas incoadas por los Órganos de Inspección que han sido firmadas en disconformidad por parte del Grupo Endesa.
En todo proceso litigioso de esta naturaleza se evalúa la probabilidad de pérdida en última instancia judicial. Aquellos procesos en los que se estiman más probabilidades de perder que de ganar se provisiona contablemente el importe contingente en discusión.
Destacamos como más relevantes los siguientes:
- Actas incoadas en 2017 a ENEL Green Power España, S.L.U. (EGPE) en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013: se encuentra pendiente de Sentencia en la Audiencia Nacional este litigio respecto de las actas donde la Inspección inaplicó el régimen de neutralidad fiscal a la fusión EGPE-EUFER. El importe contingente asociado a la potencial pérdida del litigio de esta fusión se ha recalculado en base a los criterios compartidos por la Inspección de los Tributos en el curso de las actuaciones inspectoras en curso sobre el Grupo Enel Iberia, S.L.U. Dicho criterio considera las potenciales recuperaciones fiscales de la cuota liquidada en el acta objeto de litigio en los siguientes a 2011, lo que implica que la contingencia potencial neta de dichas recuperaciones, a 31 de diciembre de 2025, ascienda a 36M€. Se dispone de un aval que garantiza la suspensión de la deuda.
- Actas incoadas en 2018 a Endesa en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2011 a 2014: los conceptos objeto de discusión tienen su origen, principalmente, en la diferencia de criterio sobre la deducibilidad de gastos por desmantelamiento de centrales (diferencia temporal), de determinados gastos financieros en financiaciones con empresas vinculadas y de determinadas pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones del periodo inspeccionado. El proceso se encuentra pendiente de Sentencia en la Audiencia Nacional. El importe contingente asciende a 41M€ y se dispone de un aval que garantiza la suspensión de la deuda.
- Actas incoadas en 2021 a Endesa en relación con el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2015 a 2018: en 2024 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto de forma parcialmente estimatoria respecto de determinados temas como son la deducibilidad del gasto de remuneración de administradores, el criterio de a qué periodo deben imputación los ingresos por devoluciones de impuestos declarados inconstitucionales y la inconstitucionalidad de determinadas medidas aprobadas por el RDL 3/2016, habiéndose recibido los Acuerdos de ejecución en 2025 regularizando estos 3 temas. Los Acuerdos de Liquidación han sido pagados.
Ahora bien, hay varios temas que continúan en discusión en la Audiencia Nacional, que son principalmente la diferencia de criterio sobre la deducibilidad de determinados gastos financieros en financiaciones con entidades vinculadas y la procedencia de determinadas deducciones de Innovación Tecnológica. El importe contingente asciende a 12M€ y el importe cuya devolución se solicita asciende a 28M€.
- Actas incoadas por distintos Ayuntamientos por la Tasa de Ocupación de la Vía Pública: existen litigios en curso pendientes de finalización y que tienen su origen en la exigencia por parte de determinados Ayuntamientos de la tasa en su modalidad general (tasa por elementos) cuando Endesa considera que esta modalidad general es incompatible con la modalidad especial (que supone la tributación del 1,5% de la facturación de empresas comercializadoras y distribuidoras).
Respecto a la exigencia de la tasa en su modalidad general (tasa por elementos), adicionalmente Endesa recurre las liquidaciones cuando el Ayuntamiento no distingue ente aprovechamiento y ocupación del dominio público y cuando no se aplican criterios razonables en la valoración de la utilidad de ese aprovechamiento u ocupación.
Por último, en relación con la inclusión, por parte de los Ayuntamientos, de los Ingresos por servicios de valor añadido y de las cuotas con destinos específicos, a efectos de la determinación de la base Imponible, Endesa viene recurriendo estas liquidaciones. En febrero de 2023, el Tribunal Supremo resolvió los recursos de casación interpuestos por Endesa señalando que los servicios de valor añadido no deben formar parte de la base imponible de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública. En consecuencia, continúan los litigios en curso con objeto de aplicar dicha jurisprudencia.
Los importes en discusión ascienden a 1M€. Asimismo, son solicitadas devoluciones que ascienden a 8M€.
Transacciones entre Compañías del Grupo
Las operaciones entre partes vinculadas realizadas por las sociedades del Grupo ENDESA están alineadas con el principio de plena competencia previsto en las Directrices de la OCDE, el Foro conjunto de precios de transferencia de la Unión Europea y la normativa prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con la normativa y recomendaciones que resultan de aplicación, la metodología de fijación de precios que debe utilizarse para comprobar si una operación cumple con el principio de plena competencia es la que, basándose en los hechos y las circunstancias de la transacción, es capaz de justificar que la misma se ha realizado conforme a lo que hubiesen pactado partes independientes en condiciones de plena competencia.
En este sentido, si es posible identificar operaciones con características comparables en mercado (por ejemplo, índices, mercados públicos, contratos con terceros), se aplica el método de precio libre comparable (conocido comúnmente por su terminología inglesa Comparable Uncontrolled Price - CUP) al ser el más directo y fiable para aplicar el principio de plena competencia. Cuando no se dispone de comparables de mercado, se aplican métodos indirectos como el de coste incrementado (conocido comúnmente por su terminología inglesa Cost plus – Cost+) que se confirman aplicando el método del margen neto del conjunto de las operaciones (conocido comúnmente por su terminología inglesa Transactional Net Margin Method – TNMM).
Cuando las circunstancias de las transacciones lo hacen recomendable, el Grupo ENDESA promueve la firma de Acuerdos Previos de Valoración (conocidos en por su terminología inglesa Advance Pricing Agreements -APA-) con las autoridades fiscales para la definición de la metodología a aplicar.
A lo largo del año 2025 se han analizado los impactos fiscales derivados de las operaciones vinculadas relevantes a efectos fiscales en España y aquellas que de acuerdo con el Reglamento de Operaciones Vinculadas deben ser aprobadas por el Consejo de Administración de Endesa. Este año se han obtenido 19 Informes sobre justicia y razonabilidad (con su componente fiscal) emitidos por firmas de prestigio (EY, PwC y Deloitte) para acompañar las operaciones o actuaciones sometidas a aprobación del Consejo de Administración en materia de Operaciones Vinculadas.
Endesa entiende el concepto de jurisdicción no cooperativa en relación con aquellos territorios considerados como tal por la normativa fiscal española, de conformidad con la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. No obstante, se analizan también aquellos territorios incluidos en la lista de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales de la Unión Europea (tanto la lista “negra” como la “gris”) y las jurisdicciones analizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en el seno de la OCDE.
La política de Endesa es que no se realicen inversiones en o a través de jurisdicciones no cooperativas con la finalidad de minorar la carga tributaria. Sólo se realizan si existen importantes motivos económicos que lo justifiquen distintos del mencionado. Además, Endesa nunca ha utilizado entidades radicadas en jurisdicciones no cooperativas con la finalidad de ocultar el verdadero titular de rentas, actividades, bienes o derechos.
A 31 de diciembre de 2025 Endesa no cuenta con participaciones en sociedades o establecimientos permanentes radicados en ningún territorio calificado como jurisdicción no cooperativa.
La actividad de Endesa Energía en los Países Bajos ha cesado desde inicios de 2025 y el registro formal del cierre de la sucursal de Endesa Energía en dicho país se ha producido con fecha 14 de enero de 2026. A efectos contables y fiscales la sucursal estaba ya dada de baja desde el 31 de diciembre de 2025.
Endesa no ha obtenido acuerdos fiscales preferenciales en los países en los que opera.